Tasa De Turismo En El Municipio De Villavieja
La semana pasada la alcaldía municipal de Villavieja por medio del articulo 85 del Acuerdo Municipal 021 del 2020 dispuso una tasa de turismo:
Para el ingreso a sitios vacacionales, hoteles, aparta hoteles y suites, eventos al aire libre de carácter público o privado, parques temáticos, observatorios y demás, cabalgatas y cualquier otro evento de carácter permanente u ocasional deberá pagarse el equivalente del 7% de un SMDLV por persona. (Alcaldía de Villavieja, 2020, p. 105).
Así, esta definido que el recaudo de la tasa estará a cargo de los prestadores de servicios turísticos, que para tal fin, cobraran la tasa y suministrarán una manilla identificadora a cada turista y visitante distinguiendo nombre del establecimiento o nombre del evento, y que para propósitos prácticos, los dineros recaudados serán consignados con un tiempo máximo de hasta 3 días hábiles a la entidad municipal.
Como bien lo indica el articulo 85 del Acuerdo Municipal el calculo de la tasa se atribuye al equivalente del 7% de un día de salario mínimo legal mensual vigente, que para la fecha asciende a $2.333 COP y según el parágrafo octavo del articulo en mención, se aproximará $1.000 COP en exceso, es decir, $3.000 pesos colombianos con una única exención de pago a menores de edad de 5 años.
Esta tasa de turismo trae la posibilidad de que el sector turístico aporte al mejoramiento de las condiciones de vida del municipio de Villavieja, generando recursos para la inversión en turismo, mejora de infraestructura y servicios públicos, dinamizando los beneficios del sector, no obstante, trae diferentes retos que deben ser asumidos con gran responsabilidad.
Inicialmente, que el recaudo deba ser asumido por los prestadores de servicios turísticos ocasiona una mayor carga administrativa y de planeación por parte del sector empresarial, que puede tener desventajas en las empresas y personas naturales que en la actualidad no tienen una estructura organizacional óptima; desbordando la realidad de sus capacidades, en este mismo sentido, la entidad municipal no definió dentro del Acuerdo Municipal un mecanismo de control preciso que de cuenta de la regulación de las manillas y el cobro de las mismas, pues es claro que la ambigüedad “sitio de interés turístico”, especialmente en zonas públicas, puede ser usado como un mecanismo de evasión y en esa misma línea, las manillas pueden ser replicadas fácilmente.
Bajo este enfoque la entidad pudo ser más precisa actuando bajo la normativa dispuesta en el articulo 25 de la ley 2068 de 2020; capítulo “Punto de Control Turístico”, teniendo mayores posibilidades de abordar los sitios de interés turístico como atractivos turísticos que están definidos bajo el inventario turístico municipal. Este enfoque remarcaria las posibilidades de consolidar un sistema local de información turística bajo las ventas directas de las manillas a los turistas y excursionistas, generando una recopilación de información primaria en el que se desglosarian motivaciones del viaje, ciudad de origen, nacionalidad, entre otras características. Sin embargo, esto dificultaba la dinamización de la inversión turística, pues los ingresos recaudados por este medio tendrían que haber sido destinados de manera exclusiva a los atractivos turísticos, generando bajo impacto en otras áreas prioritarias.
Finalmente, los retos de recaudo en los eventos públicos que pueden atraer a excursionistas que no estén limitados a la adquisición de productos de un operador turístico o logístico, deben ser abordados con flexibilidad y empatía, debido a que los excursionistas pueden llegan por cuenta propia y omitir el pago de la tarifa por desconocimiento, ahora, pueden surgir retos que en la actualidad no son claros y que deben ser abordados de una manera eficiente y concertada para apalancar el desarrollo municipal de Villavieja, recalcando que la posibilidad de poder apalancar este desarrollo en la actividad turística es un antecedente positivo para los destinos turísticos que buscan mejorar las condiciones de calidad de vida de su población y distribuir ampliamente los beneficios del turismo en la comunidad, haciendo aportes importantes en áreas divergentes al turismo.
ACUERDO MUNICIPAL DE VILLAVIEJA 021 DE 2020. (2020, diciembre). Alcaldía de Villavieja. https://villaviejahuila.micolombiadigital.gov.co/sites/villaviejahuila/content/files/000408/20355_acuerdo-021-del-28-de-dic-2020-estatuto-tributario_.pdf